Sistema fiscal de Costa Rica para empresas: tipos, IVA, retenciones y principio de territorialidad

S. Skalskyi
Corporate manager
Sistema fiscal de Costa Rica para empresas: tipos, IVA, retenciones y principio de territorialidad
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Costa Rica se ha convertido en un destino cada vez más atractivo para emprendedores, inversores internacionales y empresas tecnológicas que buscan acceder a los mercados de América Latina. Su estabilidad política, ubicación estratégica, mano de obra cualificada y creciente reputación como centro regional de negocios siguen atrayendo a compañías extranjeras de todo el mundo.

Sin embargo, antes de constituir una empresa, hay una pregunta fundamental que merece especial atención: ¿cómo tributará su negocio? La respuesta puede afectar de forma significativa a la rentabilidad, el flujo de caja, las operaciones transfronterizas y los costes de cumplimiento a largo plazo. Aunque Costa Rica ofrece un entorno relativamente favorable para los negocios y determinados incentivos fiscales para las empresas que cumplen los requisitos, también impone obligaciones específicas relacionadas con el impuesto sobre la renta de sociedades, el impuesto al valor agregado (IVA), las retenciones fiscales y la presentación de declaraciones anuales.

Comprender claramente el sistema fiscal de Costa Rica antes de constituir la empresa puede ayudar a estructurar las operaciones de manera eficiente, evitar errores de cumplimiento costosos y aprovechar las ventajas fiscales disponibles desde el primer día.

En este artículo analizamos las principales normas fiscales, las obligaciones de presentación y los aspectos de planificación que todo fundador, inversor o empresa internacional debería conocer antes de constituir una empresa en Costa Rica.

Antes de constituir una empresa: cómo influyen los impuestos en su modelo de negocio

Para empezar, es esencial comprender que una de las características fundamentales del sistema fiscal de Costa Rica es el principio de territorialidad. Por regla general, solo están sujetos a tributación los ingresos generados en Costa Rica: los procedentes de bienes situados en el país, servicios prestados localmente, capital invertido en Costa Rica o derechos utilizados en su territorio.

Este principio tiene importantes implicaciones estratégicas:

  • Si su modelo de negocio genera rentas de fuente extranjera – por ejemplo, de clientes en el exterior o de fuentes pasivas situadas fuera del país –, en circunstancias normales dichas rentas pueden no estar sujetas a impuestos en Costa Rica.
  • No obstante, esta ventaja tiene excepciones. En concreto, determinados tipos de rentas pasivas – dividendos, intereses, regalías y algunas otras – obtenidas fuera de Costa Rica por entidades no cualificadas que forman parte de un grupo multinacional están sujetas a tributación en Costa Rica. Una entidad se considerará «no cualificada» si no dispone de suficiente sustancia económica en Costa Rica durante el ejercicio fiscal correspondiente. En ese caso, sus rentas pasivas de fuente extranjera tributarán a un tipo del 15 %.
  • Por lo tanto, la estructura del negocio – operaciones locales frente a servicios o exportaciones al extranjero; rentas pasivas frente a actividad empresarial – y la estrategia de sustancia corporativa influirán considerablemente en que Costa Rica funcione como una base fiscalmente eficiente o simplemente como una base operativa local sujeta a la tributación ordinaria.

Por este motivo, antes de constituir la empresa conviene responder a varias preguntas clave:

  • ¿Los ingresos de la empresa procederán principalmente de Costa Rica, de mercados extranjeros o de una combinación de ambos?
  • ¿Qué tipos de ingresos generará el negocio: ingresos operativos, honorarios por servicios, regalías, dividendos, intereses u otras fuentes?
  • ¿Los beneficios se reinvertirán en el negocio, se mantendrán como activos o se distribuirán entre los accionistas?
  • ¿Qué estructura jurídica y operativa responde mejor a los objetivos del negocio: una sociedad operativa local, una sociedad holding, una entidad para la tenencia de propiedad intelectual o una estructura híbrida?
  • ¿Cómo se espera que evolucione el negocio y qué posibles estrategias de salida podrían considerarse en el futuro?

Responder a estas preguntas durante la fase de planificación permite obtener una visión más clara de la carga fiscal prevista, las obligaciones de cumplimiento y la eficiencia a largo plazo de la empresa. Y, lo que es más importante, ayuda a determinar si Costa Rica es la jurisdicción adecuada no solo para constituir la sociedad, sino también para alcanzar los objetivos comerciales y de inversión más amplios del negocio.а.

¿Está pensando en constituir una empresa en Costa Rica?

Dejemos a un lado los preparativos y pasemos a la parte más compleja: los impuestos.

En el escenario menos favorable, la empresa puede estar sujeta a los siguientes impuestos y tasas: impuesto sobre la renta de sociedades (Impuesto sobre la Renta), impuesto anual sobre las personas jurídicas (Impuesto a las Personas Jurídicas), IVA (Impuesto al Valor Agregado) y retenciones fiscales.

Veamos cada uno por separado.

Impuesto sobre la renta de sociedades (CIT): tipos, base imponible y aspectos clave para pymes

Para la mayoría de las empresas que operan en Costa Rica, el impuesto sobre la renta de sociedades será el principal impuesto directo. Comprender cómo se calcula el beneficio imponible y qué regímenes preferenciales pueden aplicarse es esencial para prever el flujo de caja, fijar el precio de los servicios y evaluar el atractivo general de Costa Rica como jurisdicción empresarial.

Aspectos clave

  • El impuesto sobre la renta de sociedades se aplica a la renta neta de la empresa. Esta se define como los ingresos brutos o beneficios económicos derivados de la prestación de servicios, la venta de bienes situados en Costa Rica o las inversiones realizadas en el país, menos los gastos de la empresa.
  • No todos los gastos son deducibles automáticamente. Para que un gasto sea fiscalmente deducible, por regla general debe ser necesario, útil y estar directamente relacionado con la generación de renta imponible. Por ello, mantener documentación adecuada y demostrar una finalidad empresarial clara son elementos importantes del cumplimiento fiscal.
  • Las pérdidas pueden compensarse durante los tres ejercicios siguientes; en el caso de pérdidas agrícolas, durante cinco ejercicios.

Tipos del impuesto de sociedades

Los tipos del impuesto sobre la renta de sociedades se calculan según una escala progresiva basada en los ingresos brutos y oscilan entre el 0 % y el 30 %. En concreto, se aplican los siguientes tipos:

Tipo impositivoRenta neta anual
5 %Primeros 5.642.000 CRC de renta neta anual
10 %De 5.642.000 CRC a 8.465.000 CRC de renta neta anual
15 %De 8.465.000 CRC a 11.286.000 CRC de renta neta anual
20 %De 11.286.000 CRC a 119.629.000 CRC de renta neta anual
30 %Sobre la cuantía en que los ingresos superen los gastos, por un importe de 119.629.000 CRC

El Gobierno de Costa Rica puede ajustar los umbrales de renta neta utilizados para determinar el tipo aplicable.

Incentivos para empresas nuevas y pequeñas

Además, las microempresas y pequeñas empresas registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) pueden acceder a los siguientes incentivos fiscales:

  • 0 % de impuesto sobre la renta durante los tres primeros años de actividad comercial.
  • 25 % de impuesto sobre la renta durante el cuarto y el quinto año de actividad comercial.
  • 50 % de impuesto sobre la renta durante el sexto año de actividad comercial.

Impuesto anual sobre las personas jurídicas (Impuesto a las Personas Jurídicas)

Se trata de un impuesto anual independiente y de cuantía fija que grava a todas las personas jurídicas registradas en Costa Rica, con independencia de que desarrollen una actividad efectiva o generen beneficios. Su finalidad es cubrir los costes asociados al mantenimiento de la condición jurídica de la entidad en el Registro Nacional.

Este impuesto debe pagarse antes del 31 de enero de cada año para evitar recargos por demora o sanciones. El importe se determina en función de la situación de la empresa y de sus ingresos brutos anuales, y se calcula utilizando el salario base mensual.

El Gobierno de Costa Rica fija cada año la cuantía de este impuesto.

IVA: registro, facturación electrónica y ventas digitales

Aspectos básicos del IVA

  • El tipo general del impuesto al valor agregado (IVA) en Costa Rica es del 13 %. Algunos bienes y servicios están sujetos a tipos reducidos o exentos. Por ejemplo, los servicios privados de salud y los vuelos nacionales tributan al 4 %, los medicamentos al 2 % y determinadas categorías de productos de consumo básico al 1 %.

Ámbito de aplicación y cumplimiento

  • El IVA es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes y la prestación de servicios en Costa Rica. Entró en vigor el 1 de julio de 2019 y sustituyó al anterior impuesto general sobre las ventas (IGV).
  • El IVA se aplica al precio de venta de bienes y servicios, incluidos los bienes tangibles y los servicios digitales o intangibles, con independencia de que sean nacionales o importados.
  • Costa Rica no establece un umbral mínimo de registro. Por ello, toda empresa que venda o importe bienes, de forma habitual u ocasional, o que preste servicios debe registrarse como contribuyente del IVA.
  • En función de su actividad imponible y de sus ingresos, las empresas pueden inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada (RST). Este régimen abarca tanto el IVA como el impuesto sobre la renta de sociedades.
  • Los contribuyentes pueden deducir del débito fiscal generado por las ventas el crédito fiscal correspondiente al IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios, siempre que dichas adquisiciones estén relacionadas con su actividad imponible.
  • Cuando el proveedor de bienes o servicios no está domiciliado en Costa Rica – por ejemplo, un proveedor extranjero, puede aplicarse un mecanismo de inversión del sujeto pasivo: el contribuyente local que recibe el bien o servicio debe autoliquidar el IVA y emitir el comprobante electrónico correspondiente.
  • El IVA se paga mensualmente al presentar la declaración electrónica D-104-2. El plazo vence el día 15 del mes siguiente al periodo declarado. La Administración Tributaria de Costa Rica puede imponer sanciones por la presentación tardía de la declaración o el pago fuera de plazo.

Ventas digitales, facturación electrónica y exportación de servicios

Para las empresas que ofrecen servicios digitales o intangibles desde el extranjero a clientes costarricenses, el IVA puede aplicarse mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo descrito anteriormente. Esto significa que los proveedores extranjeros deben evaluar si adquieren obligaciones fiscales en Costa Rica al facturar a clientes locales o considerar la posibilidad de operar mediante una entidad local.

Retenciones y doble imposición: dividendos, intereses y regalías

Para muchas empresas internacionales, el análisis fiscal no termina con el impuesto sobre la renta de sociedades y el IVA. Cuando los beneficios empiezan a fluir entre Costa Rica y otras jurisdicciones – mediante distribuciones de dividendos, acuerdos de financiación o licencias de propiedad intelectual –, las retenciones en la fuente (WHT) se convierten en un aspecto clave.

Comprender estas reglas es especialmente importante para las empresas de propiedad extranjera, las estructuras holding y los negocios que dependen de servicios transfronterizos, financiación o acuerdos de propiedad intelectual, ya que las retenciones pueden afectar directamente al coste fiscal efectivo de repatriar beneficios.

Tipos de retención en la fuente (normativa interna ordinaria)

Conforme a la legislación fiscal interna de Costa Rica, determinados pagos realizados a no residentes están sujetos a retención en la fuente. En estos casos, el pagador costarricense suele ser responsable de retener el impuesto aplicable e ingresarlo ante la Administración Tributaria.

Los principales tipos de retención son:

  • Dividendos: retención definitiva del 15 % sobre las distribuciones a personas físicas o entidades extranjeras.
  • Intereses y otros pagos financieros a no residentes: por lo general, 15 %, aunque existen tipos reducidos especiales para determinados pagos a instituciones financieras extranjeras cuando se cumplen ciertas condiciones.
  • Regalías, asistencia técnica y uso de propiedad intelectual – patentes, marcas, etc.: retención del 25 % sobre los pagos a no residentes.

Operaciones nacionales y transfronterizas y exenciones por participación

El régimen de retenciones de Costa Rica distingue entre distribuciones nacionales e internacionales, por lo que el resultado varía en función de la condición del beneficiario.

Por ejemplo, los dividendos distribuidos por una sociedad residente en Costa Rica a otra sociedad accionista residente suelen estar exentos de tributación adicional sobre la renta. Esto ayuda a evitar varias capas de imposición dentro de los grupos empresariales nacionales y facilita el movimiento de beneficios entre entidades residentes.

Además, los dividendos en acciones – cuando los beneficios se capitalizan y se distribuyen mediante acciones adicionales en lugar de efectivo – suelen estar exentos de retención, lo que puede convertirlos en una herramienta útil para determinadas estrategias de reinversión y crecimiento.

Las empresas también deben tener en cuenta que no todos los ingresos por intereses y regalías están necesariamente sujetos al régimen de retenciones. Cuando forman parte de la actividad ordinaria del contribuyente, en determinadas circunstancias pueden tratarse como ingresos empresariales ordinarios y tributar conforme al régimen general del impuesto sobre la renta de sociedades.

Doble imposición y convenios fiscales

Aunque Costa Rica aplica retenciones en la fuente, su red de convenios para evitar la doble imposición puede reducir la carga fiscal de los residentes en países con convenio cuando se cumplen determinadas condiciones – por ejemplo, un porcentaje mínimo de participación para los dividendos. No obstante, la política general sigue siendo territorial: las rentas de fuente extranjera normalmente no tributan y, por regla general, no se concede un crédito fiscal por los impuestos pagados en el extranjero.ral policy remains territorial: foreign-source income is normally not taxable, and there is typically no foreign tax credit for taxes paid abroad.

¿Necesita constituir una empresa en Costa Rica?

Conclusiones prácticas: qué revisar antes de constituir una empresa

Antes de constituir una empresa en Costa Rica, conviene:

  1. Definir claramente el modelo de negocio: qué parte de los ingresos procederá de fuentes costarricenses y qué parte de fuentes extranjeras; si la empresa operará en el mercado nacional o exportará; y si mantendrá propiedad intelectual o realizará cobros de regalías o pagos transfronterizos.
  2. Estimar el tamaño y la estructura de beneficios: si los ingresos y el beneficio neto son moderados, la empresa puede beneficiarse de tipos reducidos para pymes; si se prevén beneficios más elevados, debe planificarse un tipo del 30 % más otros impuestos.
  3. Considerar los incentivos y regímenes disponibles: en particular, el régimen de zona franca o los regímenes para exportadores y proveedores de servicios, si la empresa cumple los requisitos, para aprovechar exenciones temporales y otros beneficios fiscales.
  4. Planificar adecuadamente el flujo de caja: el cumplimiento del IVA, las retenciones, los pagos anticipados de impuestos, las patentes municipales y los registros locales generan obligaciones continuas, aunque el tipo efectivo de tributación sea reducido.
  5. Preparar documentación adecuada y garantizar la sustancia económica: especialmente si la empresa realiza pagos transfronterizos, operaciones con partes vinculadas o pretende beneficiarse del principio de territorialidad. El cumplimiento de las normas de precios de transferencia, la facturación y los registros contables son obligatorios.
  6. Tener en cuenta las retenciones y planificar las distribuciones: si se prevé distribuir dividendos o pagar regalías o intereses a accionistas o entidades vinculadas en el extranjero, debe evaluarse la retención aplicable y comprobarse si existe un convenio para evitar la doble imposición o si es necesario reestructurar la operación.
  7. Planificar con antelación la estrategia de salida más adecuada.

Conclusión

Costa Rica ofrece un régimen fiscal que puede resultar muy favorable, especialmente para pequeñas empresas, compañías orientadas a la exportación, proveedores de servicios o entidades que cumplen los requisitos de regímenes especiales como el de zona franca. La combinación del principio de territorialidad, los tipos reducidos para pymes y los incentivos fiscales hace que el país resulte atractivo para emprendedores e inversores.

Al mismo tiempo, la carga de cumplimiento – IVA, facturación, retenciones y patentes municipales – y la necesidad de mantener una sustancia corporativa y documentación adecuadas no son menores. Antes de constituir la empresa es esencial definir el modelo de negocio, estimar los ingresos y gastos probables, comprender de dónde proceden los clientes y los pagos y estructurar la actividad en consecuencia.

Dada la complejidad y los matices existentes – especialmente en relación con las rentas de fuente extranjera, la doble imposición y los requisitos de acceso a regímenes especiales –, recomendamos obtener asesoramiento jurídico y fiscal especializado en Costa Rica antes de constituir la empresa, con el fin de diseñar una estructura legalmente sólida y fiscalmente eficiente.

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